Información importante para los usuarios del Registro
“La persona individual o jurídica inscrita, está obligada a dar aviso por escrito al Registro de Precalificados de Obras, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la aprobación del contrato, de toda licitación o cotización que se le adjudique o cualquier obligación que contraiga relacionada con el giro de sus negocios ya sean estas en el sector publico o en el privado”.
“Si se omitiera el aviso antes mencionado, se sancionará al adjudicatario suspendiéndole su inscripción en el respectivo registro durante seis (6) meses y si se comprobare que carece de capacidad económica para adjudicarle la negociación de que se trate, se suspenderá su inscripción en el mismo Registro durante un (1) año.
Fundamento Legal: Artículos 76, 78 y 79 de la Ley de Contrataciones del Estado y Circular 25-2016, de fecha 8 de septiembre de 2016 del Registro de Precalificados de Obras.-