Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
Con base en lo que establece el artículo 4 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto; el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 19 del Decreto No. 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, pone a su disposición lo siguiente: